El Tribunal Administrativo de Caldas negó nuevamente la solicitud de suspensión provisional de la elección del diputado Óscar Alonso Vargas Jaramillo.
 
Según la providencia, la solicitud del demandante es extemporánea, en tanto en el proceso especial de nulidad electoral en lo que tiene que ver con la solicitud de suspensión debe presentarse únicamente con el escrito de la demanda o dentro del término de caducidad de la acción.
 
Además, debe recordarse que desde el 2 de febrero de 2024 el tribunal ya había negado la suspensión provisional solicitada por el demandante del diputado.

LA RAZÓN DE LA DEMANDA.

 
La demanda obedece a una presunta inhabilidad del hoy Diputado, dado que para la elección una hermana del corporado por parte de padre, era la gerente del terminal de transporte en Manizales.
 
Sobre esta causal la jurisprudencia desde el año 2022 presenta una evolución y cambio jurisprudencial sustancial a partir de la sentencia SU-207 de 2022 en la cual la Corte Constitucional ha fijado la regla que cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad por razón de parentesco, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta, profunda y razonable, ya que no basta el elemento parentesco, pues debe examinar y probarse la probabilidad real- más allá de lo potencial- de ejercer autoridad y poder incidir en los electores.